REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
EXPEDIENTE: N° 6. 757-09.-
DEMANDANTES: LORENA DEL VALLE FERREIRA GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO OLIVEROS VELÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diez (10) de Febrero del 2009, los ciudadanos LORENA DEL VALLE FERREIRA GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO OLIVEROS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.841.995 y 16.256.951, respectivamente domiciliados la primera en la Urbanización Villa Jardín, calle Nº 02 casa Nº 32, San Martín y el segundo en Calle El Taparo, casa s/n de Macarapana, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio KEINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.920, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinte (20) de Julio del 2.001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Calle El Taparo, casa s/n de Macarapana, Carùpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre del Estado Sucre, hasta su separación.-
“De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el Trece (13) de Febrero del 2.009, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lográndose la misma en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2.009 y se libro telegrama.-
Corre inserto al folio doce (12) opinión del niño, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensual.- En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al hijo los dias que convengan los cónyuges de tal forma que esas visitas no interrumpan el horario del colegio, sus tareas y sus horas de sueño,. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley. Ejusden.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, fundamentada en el Articulo 185-A intentada por los ciudadanos, LORENA DEL VALLE FERREIRA GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO OLIVEROS VELÁSQUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
EXP: N° 6.757-09.-
JMG/Mr/vc.-
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