este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRA GAMARDO Venezolano, nacido en fecha: 23-02-78, de 31 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en La carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Agua Santa, casa s/n, destrás de la Escuela Agua Santa, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.419.867, víctima del delito de: Robo Agravado en la presente causa penal N°-19-F2-1C-1446-08, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Perman.....