Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002530
ASUNTO : RP01-P-2008-002530

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por la abogada. YAMILET DELGADO GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: ANNY DEL CARMEN ORTIZ víctima directa en la presente causa penal, por el delito de: VIOLENCIA FISICA; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“….el temor que siente la victima: Anny del Carmen Ortiz por su vida y la de su familia ante el acoso y las amenazas por parte de su ex pareja ciudadano: Rodolfo Hernández imputado en la presente causa, recibiendo amenaza de que la va a matar, que la golpea y que carga con un arma de fuego ..…”

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto,
solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Apostamiento Policial, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que la victima participa en el presente proceso y el imputado se encuentra en libertad; considera procedente el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN.

Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana: ANNY DEL CARMEN ORTIZ Venezolana, domiciliada en la Urbanización El Cumanagoto I, vereda 3, No-02 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.279.356, víctima en la presente causa, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Apostamiento Policial en el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese las presentes actuaciones a la causa que reposa en este tribunal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Richard Marín.