Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005287
ASUNTO : RP01-P-2008-005287

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRA GAMARDO víctima directa en causa penal identificada con el No-19-F2-1C-1446-08 nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de: Robo Agravado y Robo de Vehículo; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“….el temor que siente la victima: Ramiro Antonio Guerra Gamardo por su vida y la de su familia ante el acoso de que esta siendo objeto por parte de personas vinculadas con los imputados que se encuentran privados de su libertad desde el 17-12-08, ciudadanos: Richard González, Juan Quintero y Manuel Sánchez así como por parte del abogado Jesús Gutiérrez quien se ha presentado en su domicilio pidiendo conversar con él, incluso lo han buscado en su lugar de trabajo ..…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que la victima participa en el presente proceso y los imputados se encuentra privados de su libertad; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRA GAMARDO Venezolano, nacido en fecha: 23-02-78, de 31 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en La carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Agua Santa, casa s/n, destrás de la Escuela Agua Santa, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.419.867, víctima del delito de: Robo Agravado en la presente causa penal N°-19-F2-1C-1446-08, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese las presentes actuaciones a la causa que reposa en este tribunal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Richard Marín.