DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 21/07/06, por la ciudadana CECILIA COROMOTO ROMAN, venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-20.126.026, residenciada en el poblado de muelle de Cariaco calle Principal, casa N°.- 24, del Municipio Rivero, del Estado Sucre; de esta ciudad, por ante el destacamento policial N°.- 13, con sede en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, perteneciente a la división de investigaciones del instituto autónomo de policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.....