REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003768
ASUNTO : RP01-P-2008-003768
Visto el escrito presentado por la Abg. Elizabeth T. Betancourt Peña, en su carácter de defensora publica penal del imputado Jean Carlos Bermúdez López, suficientemente identificado en el asunto signado bajo el N°.- RPO1- P-2008- 0003768, mediante el cual expone: Solicito se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en contra de mi representado en fecha 16/08/08, consistentes en presentaciones periódicas cada cinco (5) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, presentaciones estas, que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad, consistiendo dicha revisión en el distanciamiento de las mismas, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 16/08/2008, este Juzgado decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN CARLOS BERMUDEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Puerto La cruz, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.189.657, residenciado en Urbanización calle 16, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada CINCO (05) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses y prohibición expresa de comunicarse con la victima o sus familiares
SEGUNDO: En fecha 10/09/08, la fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presento formal acusación en contra del imputado JEAN CARLOS BERMUDEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI.-
TERCERO Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado JEAN CARLOS BERMUDEZ LÓPEZ, a cumplido con las presentaciones periódicas cada CINCO (05) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses y prohibición expresa de comunicarse con la victima o sus familiares, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 16/08/2008.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este tribunal en fecha 16/08/2008, al imputado JEAN CARLOS BERMUDEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Puerto La cruz, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.189.657, residenciado en Urbanización calle 16, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada CINCO (05) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses y prohibición expresa de comunicarse con la victima o sus familiares . Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL