REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005107
ASUNTO : RP01-P-2008-005107

En el día de hoy, (12) de marzo del año Dos Mil nueve (2009), siendo las 11:00 AM, se constituye el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, presidido por el Juez ABG. OSCAR HENRIQUEZ acompañado de la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO secretaria de sala y el Alguacil ROBER DUARTE en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR SOBRE LA ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, solicitada por el ciudadano CARLOS CASTAÑEDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante CARLOS CASTAÑEDA, debidamente asistido por su Defensor Privado, ABG. VERSELYS MANUEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.147 y la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYST BRICEÑO. Acto seguido el Juez anuncia la identificación de los integrantes del Tribunal y expone el motivo de la audiencia.

I
DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede la palabra al solicitante CARLOS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.906, domiciliado Urbanización tres picos, Avenida principal casa N° 32 Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: solicito que me entreguen el carro, porque ese carro esta bueno. Es todo.”
II
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS MANUEL, quien manifiesta: ciudadano Juez no entiendo porque la situación de este vehiculo se ha mantenido su estadía durante tan largo periodo es decir mas de 4 meses, ese es un carro que fue detenido en la alcabala de Golindano, por un funcionario de la GN llamado Montes el mismo detuvo dicho vehiculo supuestamente por presentar que los remaches que fijaban una de las chapas no eran originales, y además también porque tuvo un altercado con el conductor del vehiculo, lo cual el funcionario se molesto y paso eso a la fiscalia, se le solcito a la fiscalia y la fiscalia lo negó en su oportunidad además porque no se había consignado la documentación del vehiculo, pero posteriormente la fiscalia mando hacer las experticias correspondientes y la misma determino lo siguiente; el seria FCO es original, el serial del motor es original, el serial de carrocería es original y con respecto a la chapa que tiene desprendido tal como se evidencia en la fotografía del expediente quiero informar que eso lo despego el mismo funcionario de la GN según información del conductor del vehiculo, le metió un destornillador y la chapita se despego en un lado, además de la experticia. Señalo que los remaches son originales, además posteriormente se consigno copia certificada de la documentación del vehiculo y el cual se le hizo una expertita documentológica al titulo y determina que es autentico, por lo tanto considero una injusticia que se haya mantenido privado a su conductor de su vehiculo, auque entiendo a la fiscalia que ya había emitido un pronunciamiento en su oportunidad, y la parte solicitante no consigno en su oportunidad la documentación lega, en virtud de ello solicito a este tribunal se le entrega el vehiculo y en caso que así lo considere este tribunal, sea entregada toda la documentación legal del vehículo. Es todo.

III
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MAGLLANYST BRICEÑO quien expuso: “ratifico el escrito presentado a este Tribunal de fecha 10-10-2008, Es todo.

IV
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el solicitante y lo señalado por su abogado asistente y oído lo expuesto por el fiscal Tercera del Ministerio Público. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: una vez oída la exposición del solicitante de su abogado y de la representación fiscal, este Tribunal a los fines decidir observa al folio 01 cursa un acta policial de fecha 30-09-2008 suscrita por funcionarios de la guardia nacional adscritos a la primera compañía 3 pelotón con sede en golindano municipio Bolívar del estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre la retención del vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, placa BAU-90X, color verde año 2001 el cual era conducido por el ciudadano dionisis Malfredi Ramos motivado que el mismo presentaba presuntamente irregularidades en los remaches fabricados en material de aluminio lo cuales no corresponden con los usados en la planta para elaborar dichos remaches, a los folio 5 y 6 cursa experticia de reconocimiento 093 suscrita por los funcionarios de la guardia donde emiten que los remachen de fijación son falsos, a los folios 7 y 8 cursa un legajo de fotografías de la chapa de identificadora Body suscrita por el cabo 2 de la GN Jorge Ponte donde dice que los remaches de aluminio son falsos, a los folios 27 al 29 cursa un legajo de documentos en original donde se evidencian que el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ MAITA c.i. 14.286.062, le da en venta pura y simple al ciudadano CARLOS JOSE CASTAÑEDA c,i, 5.702.906, tal como se evidencia de copia certificada de documento de compra venta emanado de la notaria publica de cumana de fecha 13-10-2008, a los folios 36 al 38 cursa una experticia de reconocimiento de seriales de fecha 10-11-2008, practicada al vehiculo plenamente identificado en autos y el cual se encuentra suscrito por el cabo 2 /TT) 4778 Guillermo Rafael, con la siguiente conclusión; el vehiculo presenta desprendimiento en uno de los remaches en la pieza metálica delantera ( frontal), donde se encuentra la chapa identificadora, la chapa original se encuentra ajustada con su sistema de fijaciones originales ( remaches) en un fragmento de frontal original del vehiculo, al folio 39 y 40 cursa acta de entrevista de fecha 06-11-2008 suscrita por el ciudadano Malfredi José Ramos donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de la retención del vehiculo, al folio 42 y 43 del presente asunto cursa experticia de documentologia realizada a certificado de registro del vehiculo tipo corsa plenamente identificado en autos por funcionarios del departamento de criminalistica del CICPC, delegación cumana con la conclusión: el certificado de registro de vehiculo descritos en la parte expositiva como debitado es autentico, a los folios 63 al folio 66 cursa un legajo de documentos en original emanado de la notaria publica 1 de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, de fecha 29-09-2005, donde se observa que la ciudadana Rubisela Josefina Sarabia Alcantara C.I. 11.903.402, le da en venta pura y simple el vehiculo objeto de la investigación al ciudadano RAMON JOSE MARQUEZ MAITA, C.I. 14.286.062, a los folios 67 al 68 cursa un legajo de documentos en original donde el ciudadano RAMON MARQUEZ, titular de la cedula de identidad 14.286.062, le da en venta pura y simple al ciudadano CARLOS JOSE CASTAÑEDA, C.I. 5.702.906, el vehiculo corsa identificado en autos, por ante la notaria publica de cumana, en fecha 14-07-2006, por lo que no observando este despacho saneador ningún vicio de ilegalidad en la tradición legal de compra venta del vehiculo corsa identificado en autos, tampoco presenta alteración en ningunos de sus seriales, y aunado a lo anterior la experticia de fecha 10-11-2008, que cursa a los folios 36 al 38 del presente asunto donde se evidencia que los remaches son originales lo mas ajustado a derecho es devolverle el vehiculo al solicitante ciudadano CARLOS CASTAÑEDA.- por todo lo ante expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la ENTREGA DEL VEHICULO marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, placa BAU-90X, color verde año 2001 al ciudadano: CARLOS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.906, domiciliado Urbanización tres picos, Avenida principal casa Nº 32 Cumaná, Estado Sucre el cual se encuentra detenido en el estacionamiento y Grúas el faro C.A. Se ordena librar el oficio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 AM.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.





LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO