REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000314
ASUNTO : RP01-P-2009-000314

Visto el escrito remitido a este tribunal por el ciudadano RAFAEL ARTURO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro-V-3.872.077, imputado en causa penal signada con el RP01-P-2009-000314, que cursa por ante este despacho mediante el cual solicita, el control judicial sobre la investigación que realiza el Ministerio Público, tal como lo establece el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene a la fiscal quinta a practicar las diligencias solicitadas por el imputado en los escritos anexos en la presente solicitud.- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir conforme a derecho previamente observa:

Establece el legislador en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Art. 305: El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.-

De la norma antes transcrita se evidencia que las diligencias en fase de investigación penal, deben proponerse ante la representación fiscal en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal acuerda devolver las presentes actuaciones al solicitante RAFAEL ARTURO ORTIZ, y que las consigne ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que haga valer sus derechos que le asisten en su condición de imputado en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes y a la representación fiscal de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.





La Secretaria,
Abg. ANA LUCIA MARVAL