En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANIBAL JOSE JIMENEZ, en UN (01) AÑO, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍA Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 27-12-2015, HASTA LAS DOCE (12) HORAS. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del In.....