REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000023
ASUNTO : RJ01-P-2003-000023


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 07-02-2008, a favor del penado: FRANCISCO JOSE MOTA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.465.072, condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del occiso: ADILIO JOSE SUAREZ SALAZAR; quién esta detenido desde el día 01-06-2003 hasta la presente fecha: 12-02-2008, por lo que tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS que sumados a una primera redención de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 01-03-2007 AL 06-02-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado FRANCISCO JOSE MOTA, en: CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y CUTRO (04) MESES DE PENA que serán cumplidos en fecha 12-06-2017. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución al Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.