REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000015
ASUNTO : RK01-P-2003-000015

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 07-02-2008 a favor del penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.830.190, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN TODAS SUS MODALIDADES previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal observa que el penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 29-10-02 hasta la presente fecha: 12-02-2008, tiene cumplida una pena física de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS que sumados a una primera redención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 09-03-2007 al 06-02-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CINCO (05) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.830.190; en CINCO (05) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha más la primera redención, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En la actualidad el penado opta a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de Cumplimiento de Pena, en consecuencia se ordena Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, para que practique al referido penado la evaluación Psicosocial correspondiente. Librese oficio a la dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes y Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.

El Secretario.

Abg. Cinthia Meza.
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