REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000089
ASUNTO : RP01-P-2004-000089
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 07-02-2008 a favor del penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.345, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; este Tribunal observa que el penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 08/05/2004 y hasta la presente fecha 12-02-2008, tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15-05-2004 al 13-06-2006, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ en UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha más la primera redención, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En la actualidad el penado opta a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de Cumplimiento de Pena, en consecuencia se ordena Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, para que practique al referido penado la evaluación Psicosocial correspondiente. Librese oficio a la dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes y Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
LA SECRETARIA
Abg. Cinthia Meza.
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