Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: ROGER ADOLFO BLANCO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.4877.778, de 19 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-12-1995, soltero, residenciado en Playa Colorada, calle principal, sector Hoyo negro, sin número, al lado de la bodega del señor Juan; y LUIS RAÚL ESPINOZA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.898, de 22 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 02-07-94, soltero, residenciado en Playa Colorada Calle Principal, sector Hoyo Negro, como a 20 metros del puente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artí.....