REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000420
ASUNTO : RP01-P-2014-000420
RESOLUCION QUE DECRETA DECAIMIENTO DE MEDIDA CONSISTENTE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Revisada la presente causa, en atención al pedimento de cese de medida de presentación incoada por el Abg ALEJANDRO SUCRE, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL, se observa que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de Marzo del año 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta sentencia en contra del ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, imponiéndole una condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOFEMAR MARVAL, en fecha 23 de Abril del año 2014, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia condenatoria del penado de autos, siendo que entre otras cosas, acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ordenándose al respecto, remitir oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encontraba en libertad, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta al respecto.
Así mismo, puede evidenciar quien suscribe, que en ocasión a la Audiencia Preliminar, en la cual resulta condenado el penado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, se le impuso como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONA; de igual manera cursa auto de ejecución de sentencia, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado. Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada 08 días decretada por el Tribunal de Control al referido penado, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 242 en virtud de que el presente proceso que se le sigue al penado de autos ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por el Tribunal TERCERO de Control al penado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 03/09/1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.097, de 32 años de edad, soltero, oficio Supervisor en IANSA, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Luisa Hernández y David Segura, residenciado en Barrio El Peñón, Calle Campo Alegre, Parroquia Valentín Valiente, Casa S/N, detrás del módulo de la policía, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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