REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000919
ASUNTO : RP01-P-2012-000919
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SEGUNDA REDENCIÓN, RESPECTO AL
PENADO. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, fechado 28/07/2015, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.540.311, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos, que el penado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.311, nacido en fecha 08/09/1.985, de 27 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre, fue condenado en fecha 06 de Noviembre del año 2012, según se evidencia a los folios Doscientos Sesenta y Ocho (268) al Doscientos Setenta y Tres (273) de la séptima pieza del presente Expediente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° también del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO), situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta.
En fecha 25 de Marzo de 2013, se ejecuta a su favor primera redención por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Al Informe de fecha 28/07/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 22/02/2013 hasta el 14/01/2014 en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA y desde el 11/03/2014 hasta el 28/07/2015, en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR , no obstante a dicho pronunciamiento no se le anexan ni en actas existe constancia de trabajo expedida por el centro de reclusión actual, documento necesario para que este tribunal ejecute la segunda redención a su favor, en este sentido, se declara IMPROCEDENTE la segunda redención incoada a su favor, sin perjuicio de que una vez subsanada tales omisiones se dicte el pronunciamiento de ley. asi ha de declararse, decisión que dicta este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto a la Dirección del INTERNADO DE LA REGION INSULAR y solicitándole remita a este tribunal en original constancia de trabajo y conducta que acredite que el penado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.540.31, laboró en ese recinto desde el 11/03/2014 al 28/07/2015. Librese oficio a la Dirección del internado de Cumaná a los fines de que remita a este tribunal constancia de trabajo y conducta que acredite que el penado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.540.31, laboró en ese recinto desde el 22/02/2013 al 14/01/2014. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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