REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000417
ASUNTO : RP01-D-2014-000417
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: EDUARD JOSÉ LEMUS BERMÚDEZ
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PERFECTO, LUZ MARINA PERFECTO ACUÑA, JUAN PABLO CORREA, OMAR DAVID RUIZ y MIGUEL PERFECTO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de febrero de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PERFECTO, LUZ MARINA PERFECTO ACUÑA, JUAN PABLO CORREA, OMAR DAVID RUIZ y MIGUEL PERFECTO, de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑO Y DOS (02) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y DOS (02) MESES, se encuentra detenido desde el 17-11-2014 hasta el día de hoy 12-01-2016, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS , que vencerán el 17 -01-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PERFECTO, LUZ MARINA PERFECTO ACUÑA, JUAN PABLO CORREA, OMAR DAVID RUIZ y MIGUEL PERFECTO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, donde se determino que lleva privado al 12-01-2016, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS , que vencerán el 17 -01-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, donde se determino que lleva privado al 12-01-2016, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS , que vencerán el 17 -01-2018.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de 2016
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Roman.-