este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el imputado CARLOS JULIO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.431.405, residenciado en Brasil, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos CARLOS JULIO RENGEL, LUIS JOSÉ GONZÁLEZ y ARMANDO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.431.405, 12.658.094 y 6.766.899, respectivamente (todos occisos), residenciados en Brasil, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; barrio Venezuela, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y calle Bolívar, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordi.....