REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005232
ASUNTO : RP01-P-2008-005232
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Esleny Muñoz Vásquez
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: José Martín Romero
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ MARTÍN ROMERO MARTÍNEZ, fundamentando su solicitud en que: “...no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Penal, y Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Penal, y Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16-01-07, se inicia una averiguación sobre un delito contra las Personas, donde es señalado como imputado PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por esta Fiscalía como Lesiones, en perjuicio del Ciudadano José Martín Romero Martínez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Hasta la presente fecha no se ha individualizado al imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esa Fiscalía, como Lesiones, en perjuicio del Ciudadano José Martín Romero Martínez, pero se observa igualmente, que revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente se cometió un hecho punible en el cual resultó víctima el ciudadano José Martín Romero Martínez, quien sufriera golpes por parte de ciudadanos a quienes conoce solamente de vista, y en vista que dicho ciudadano procedió a retirar la denuncia y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Penal, y Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Penal, y Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público como Lesiones, en perjuicio del Ciudadano José Martín Romero Martínez, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Penal, y Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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