Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MORILLO Y YENNY ROSA PEREDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.498.021 y V- 15.269.908, asistidos por la Abogada: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.833.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (INPREABOGADO), bajo el número 168.288.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONAL que los unía, por virtud del .....