REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: RP31-L-2024-000186
PARTE DEMANDANTE: LEOTALDO RAFAEL BLONDELL, JESUS RAFAEL BASTARDO, JUAN JOSE VASQUEZ, FRANKLIN ROQUE Y NATIVIDAD RAFAEL GUTIERREZ.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS HERNANDEZ, abogado inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.089.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MAGO ACOSTA, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.085.
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MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy Diez (10) de Noviembre de 2025, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora, el ciudadanoJUAN JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.743.846, representado judicialmente por los abogados ARGENIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 32.089.Y por la parte demandada, MOLINOS NACIONALES, C.A,(MONACA)el apoderado judicial IVAN MAGO ACOSTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.085,en la causa que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadanoJUAN JOSE VASQUEZ,ya identificadoen los autos, en contra deMOLINOS NACIONALES, C.A,(MONACA). Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo TOTAL Y DEFINITIVO de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandanteJUAN JOSE VASQUEZ, al término de la relación laboral, por los conceptos que se discriminan: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, INDEMNIZACIÓN POR LAS SECUELAS O DEFORMIDADES PERMANENTES, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO., Y CUALQUIER OTRA DIFERENCIA, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 7.500,00),por los conceptos demandados, a saber: pagaderos en bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 10/11/2025,.Así mismo se indica los datos para realizar el depósito a la cuenta de ahorros del Banco De Venezuela signada (0102-06774801-00001202). La parte demandanteJUAN JOSE VASQUEZ y su apoderado judicial acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso solo para el trabajadorJUAN JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.743.846. Debiendo seguir la causa para el resto de los trabajadores en el estado en el que se encuentra.Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en relación al trabajadorJUAN JOSE VASQUEZ. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. INES GOMEZ GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. LAUDYS PONCE.
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