TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Noviembre de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MILLAN DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.425.774, domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE ANTONIO ROCHE SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 260.780, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ELIZABETH MARIA LEON MILLAN, MERCEDES MARIA LEON MILLAN y SERGIO JOSÉ LEON MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.288.774, V- 14.064.270 y V- 14.580.772, respectivamente, y con domicilio los antes mencionados en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; del ciudadano: WILFREDO JOSÉ LEON ESPINOZA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.135.281, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: tres (03) de Octubre del año 2023, siendo su causa de fallecimiento Infarto Agudo al Miocardio, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0408, de fecha: Veinticuatro (24) de Octubre del presente año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO LORETO GONZALEZ MEDINA y TERESITA BELISARIO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.876.152 y V- 17.406.624, respectivamente, con domicilio el primero en El Lirio, Calle 5, Casa N° 388, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Guayacán de las Flores, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: FRANCISCO LORETO GONZALEZ MEDINA y TERESITA BELISARIO LUGO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MERCEDES JOSEFINA MILLAN DE LEON, ELIZABETH MARIA LEON MILLAN, MERCEDES MARIA LEON MILLAN y SERGIO JOSÉ LEON MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.425.774, V- 12.288.774, V- 14.064.270 y V- 14.580.772, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILFREDO JOSÉ LEON ESPINOZA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.135.281.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (11/11/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.853-25.-
KM/SE/gg.-
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