Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR, pasará a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, Además los padres cubrirán con los gastos médicos, medicinas uniformes y útiles escolares en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO, cada uno. Igualmente en el mes de diciembre el padre le suministrará la cantidad, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), y un bono vacacional de TRESCIENTOS (Bs. 300,00). Asimismo los padres de los niños solicitan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, se le apertura una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria,