REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº JMS1-0916-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JESUS DANIEL BLANCO Y ANDRES JOSE LOBATON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad 12.659.665 y 15.360.624, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus LUIS BAUTISTA SEGURA VILLALBA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.274.527, a favor de su cónyuge ciudadana DANIA DEL CARMEN CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.833.264,y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 22.631.030, 22.627.160, 25.844.147 y 22.631.034. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,



MEG/milagros