REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1054-10
PARTES: YASMILA MARGARITA ESTABA ESTABA E IVAN JOSE SILVEIRA RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DE EL MINISTERIO PUBLICO, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YASMILA MARGARITA ESTABA ESTABA E IVAN JOSE SILVEIRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Urbanización Brasil Sur, Avenida principal, sector las Torres s/n, cerca del Taller Virgen del Valle Municipio Sucre, del Estado Sucre, y el segundo con domicilio en Avenida Principal Bolivariano, casa s/n, frente al Liceo Silverio González, Cumana estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.742.323 y 14.751.683 respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 06-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano IVAN JOSE SILVEIRA RODRIGUEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.oo) mensuales, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno y el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes, además el padre le dará en el mes de Diciembre un BONO DE FIN DE Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) e igualmente dará un BONO VACACIONAL por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). De igual manera los padres solicitan al Tribunal De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución se apertura una cuenta de Ahorro para los respectivos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 11:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Quien suscribe, Abg. HAYARIT RODRIGUEZ la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio Nº 01. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA



Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/nai


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