Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo Y Estabilidad Laboral Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente CON LUGAR la demanda y declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta.
En consecuencia, declara resuelta la venta, celebrada en fecha 18 de Enero de 2002, la cual consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el número 89, Tomo 04 de los libros de autenticaciones y como consecuencia de la resolución de dicho contrato se acuerda la entrega del vehículo a la parte actora. Asimismo como compensación por el uso que el demandado tuviese de dicho vehículo durante el tiempo en que estuvo bajo su manejo, se dejan en compensación como antes se dijera, las cantidades que éste pagó a la parte actora. En cuanto a los daños y perjuicio.....