REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 23 de Febrero de 2001, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER REYES ALBERTINI y OLGA ELIZABETH ALCALA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.657.112 y 9.357.667 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio CRISTINA MARGARITA RUIZ DE HERNANDEZ y CRISTINA MARGARITA HERNANDEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs.21.150 y 57.721, respectivamente; solicitud hecha por mutuo consentimiento.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 16 de Abril de 2001, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
En fecha 26 de Enero de 2004, Se avoco al conocimiento de la causa el Juez Temporal del Tribunal, MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, y en fecha 09 de Junio de 2004, se ordenó la remisión del expediente al Registro Principal, los solicitantes mediante escrito manifiestan al Tribunal que se solicite el expediente al Registro Principal, a los fines de la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) años y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos.-
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2004, se ordenó oficiar al Registro Principal, a los fines de la remisión del expediente, librándose el respectivo oficio.- En fecha 22 de Octubre de 2004, se recibió del Registro Principal el expediente solicitado.-
Por cuanto el Tribunal considera: PRIMERO: Que desde la fecha de la declaración de la Separación de Cuerpos decretada entre los ciudadanos RICHARD ALEXANDER REYES ALBERTINI y OLGA ELIZABETH ALCALA MORA, hasta hoy han transcurrido tres (03) año , seis (06) meses y veinticinco (25) días. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna en los mencionados ciudadanos. TERCERO: Como se desprende de autos y considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVESRIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los cónyuges ciudadanos RICHARD ALEXANDER REYES ALBERTINI y OLGA ELIZABETH ALCALA MORA de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 23 de Septiembre de 1997, según acta de Nº 193.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Transito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.CARMEN L. FUENTES DE MILLAN.
LA SECRETARIA .
ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 17232
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
RICHARD ALEXANDER REYES ALBERTINI
Y OLGA ELIZABETH ALCALA DE REYES.
CIVIL FAMILIA.
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