Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DANNY DANIEL BRAVO MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 30/10/1988, de profesión y oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.909.114, hijo de Agustina mata y Daniel Bravo, residenciado Sector Playa Grande, Calle Principal, Sector Hueco De Caín, Cerca De La Bodega De Arivi, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .....