REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003868
ASUNTO: RP11-P-2016-003868.
Realizada como ha sido la audiencia PRELIMINAR en fecha: 11 de Octubre de 2017, siendo las 08:45 am, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, a cargo del Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, quien se aboca al conocimiento de la Presente causa en virtud del oficio Nº 114-2017, de fecha 31/07/2017, debidamente suscrito, por la Presidencia este Circuito Judicial Penal, en virtud remoción del cargo del Juez Provisorio del Tribunal mediante el cual se informa sobre la designación efectuada como Juez Suplente del Tribunal Quinto de Control, acompañado del secretario Judicial Abg. Angel Medina y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 43, 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOSEMITH NAZARETH BARCENAS VALDERRAMA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, el imputados de autos (previo traslado), La Defensa Privada Abg. Norkis del Valle Osuna Rivera. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadanos DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 43, 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOSEMITH NAZARETH BARCENAS VALDERRAMA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Abril de 2016, cuando la ciudadana JOSEMITH NAZARETH BARCENAS VALDERRAMA, presenta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, de fecha 30 de Abril del 2015, donde manifestó lo siguiente” Yo salí de mi casa para el liceo el día Viernes 10 de Abril del año 2015, y cuando entre me dijeron que no había clases, y cuando salí del liceo vi en la parte de afuera a Daniel Granado, me dijo ven que te voy a llevar a tu casa, le dije que no, porque yo me iba sola y me dijo que me montara en un carro de color Vinotinto, marca Corsa y me agarro por el brazo y m metió a la fuerza, y yo le dije para donde me llevas y él me decía que me iba a llevar a mi casa y cuando me di cuenta me había metido para el sector de pozo colorado en la segunda entrada en la posada la beba, y le dije que hacemos aquí y m dijo quédate tranquila que ya no puedes hacer nada, cuando m bajo del carro me llevo a un habitación y me lanzo a l cama y me quito la ropa y yo le dije que me vas a hacer, y yo l dije que yo era muy niña que apenas tenía 12 años para hacer eso y me dijo que me quedara tranquila que él sabía lo que hacía, y me empezó a manosear por todo el cuerpo y abuso de mí y cuando termino me dijo vamos y si dices algo te puede pasar algo a ti o a tu mamá y cuando salgo me encuentro que no está el caro sin la moto de él y me dijo que me montara en la moto y me llevo a mi casa e iba conduciendo muy rápido”…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido La Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.447, nacido en fecha 31-03-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxi, hijo de los ciudadanos Amarilys Ramos y Braulio Granado y residenciado en el Sector 5 de Julio, calle los tanques hacia el cerro, específicamente en la última casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra La Defensa Privada Abg. Norkis del Valle Osuna Rivera, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS, a quien se le esta imputando los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 43, 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOSEMITH NAZARETH BARCENAS VALDERRAMA, solicito el Sobreseimiento de la causa amparado en el artículo 318 del COPP ordinal 02 y 4, ya que para el momento que la fiscal del Ministerio Publico cuando hizo la acusación no tomo en consideración que la victima y el imputado de autos mantuvieron una relación amorosa por mas de 08 mese continuos, por lo que concurre en la atipicidad de los hechos que se investigan así como como en la concurrencia en una causa de imputabilidad o no punibilidad, en vista que la actualizada las parejas realizan o mantienen relaciones sexuales con consentimiento son tener en cuenta la araza el credo o ningún otro hecho; de igual forma es notorio que la supuesta victima en la actualidad la victima mantiene una relación amorosa con otra persona de forma notoria, por lo que las acusaciones dadas por la fiscal no se someten a investigaciones exhaustivas y sino a procedimientos personales que pueden estar influenciados por su propios familias y prejuicios, ocurriendo la inexistencia en el hecho u objeto del proceso. Como segundo punto resolverlas excepciones opuestas y como tercer puntos decir a cerca de las medidas acautelares impuestas por este Tribunal por lo que solicito libertad plena sin ningún tipo de coerción, en cual se encuentra recluido e el CICPC Carúpano. Decidir sobre la legalidad y procedencia de las pruebas ofrecida en el juicio oral, en vista que la victima no tiene de ninguna de las características de violencia sexual según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que esta investigación carece de fundamentos circunstanciales que puedan ser objeto de apreciación en un juicio oral y público, solicito Copias Simples. Es todo, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 43, 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOSEMITH NAZARETH BARCENAS VALDERRAMA; por los hechos de fecha 10/04/20106. asimismo existen para este Juzgador suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan, tales como: 1) LA DENUNCIA DE LA ADOLESCENTE JOSEMITH NAZARETH BARCENAS VALDERRAMA, venezolano, de 12 años de edad, titula de la cedula de identidad V- 28.710.816, nacido en fecha 29-05-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, de fecha 30 de Abril del 2015, donde manifestó lo siguiente” Yo salí de mi casa para el liceo el día Viernes 10 de Abril del año 2015, y cuando entre me dijeron que no había clases, y cuando salí del liceo vi en la parte de afuera a Daniel Granado, me dijo ven que te voy a llevar a tu casa, le dije que no, porque yo me iba sola y me dijo que me montara en un carro de color Vinotinto, marca Corsa y me agarro por el brazo y m metió a la fuerza, y yo le dije para donde me llevas y él me decía que me iba a llevar a mi casa y cuando me di cuenta me había metido para el sector de pozo colorado en la segunda entrada en la posada la beba, y le dije que hacemos aquí y m dijo quédate tranquila que ya no puedes hacer nada, cuando m bajo del carro me llevo a un habitación y me lanzo a l cama y me quito la ropa y yo le dije que me vas a hacer, y yo l dije que yo era muy niña que apenas tenía 12 años para hacer eso y me dijo que me quedara tranquila que él sabía lo que hacía, y me empezó a manosear por todo el cuerpo y abuso de mí y cuando termino me dijo vamos y si dices algo te puede pasar algo a ti o a tu mamá y cuando salgo me encuentro que no está el caro sin la moto de él y me dijo que me montara en la moto y me llevo a mi casa e iba conduciendo muy rápido”…Es todo. Cursante al folio 01 y su to..-.2).- ACTA DE INICIO DE AVERIGUACIÓN, de fecha 30 de Abril del 2015. Cursante al folio 14…-.3).- MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 30-04-2015, suscrita por las partes interesadas. Cursante al folio 03…-. 4).- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICAS, de fecha 04-05-2015, suscrito por la Lic. Maruja Navarro, Bravo, Psicólogo Clínico- Sexólogo, correspondiente a la adolescente Josemith Nazareth Bárcena Valderrama, en donde deja constancia de los siguiente:” En la evaluación a la adolescente manifiesta que no había tenido trato en persona con Daniel, aunque son vecinos, él le mandaba mensajes, enamorándola y un día al salir del liceo, estaba con un carro esperándola, le ofreció la cola y ella le rechazo, pero la agarró del brazo y la metió en el carro, la llevo a un sitio (una posada), y la obligo a entrar a la habitación, allí procedió a abusa de ella, luego al salir ya no estaba el carro, si una moto y la dejo cerca de su casa, diciéndole “si dices algo a tu mama a ella y a ti le va a pasar algo malo”, por lo que sintió miedo y se quedó callada, hasta ahora que su tía le pregunto lo ocurrido. Evaluación: Yasemith es una adolescente con baja autoestima, insegura esto la hace vulnerable a cualquier abuso, se evidencia tendencia depresiva, tristeza, ansiedad, tensión emocional, característica de la violencia sexual, por lo que se recomienda seguir en terapia psicológica”. Cursante al folio 13…-. 05).- RESULTDO MEDICO FORENSE N° 375, de fecha 06-04-2015, suscrito por el Dr. Rafael Díaz, Médico Forense, adscrito a la medicatura forense de Carúpano, correspondiente a la persona de Josemith Nazareth Bárcenas Valderrama, de 12 años de edad. Fecha del suceso: 10-04-15. Fecha de reconocimiento: 05-05-2015. NO presento lesiones externas que califica desde el punto de vista médico legal. Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad himen, presente con desgarro parcial en hora dos y desgarro completo no sangrante en hora cuatro y siete según las agujas del reloj en posición ginecológica. Ano rectal: pliegues anales presente esfínter anal tónico sin fisura. Conclusión: desfloración (+) antigua. Ano rectal negativo (-)”.06).- ACTA DE IMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DE DEFENSOR, de fecha 13-05-2015, suscrito por el ciudadano Daniel Del Jesús Granados Ramos, de 21 años de edad, titula de la cedula de identidad V- 25.097.447” Cursante al folio 23….-. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22/07/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quines dejaron constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del hoy imputado de autos cursante al folio 51…Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las defensas Publicas, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y vista la solicitud de revisión de la medida cautelar considera este tribunal que siguen subsistiendo las razones para la privativa de libertad, razón por la cual, se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por las defensoras públicas a favor de sus representados, todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS; quien expone: “quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal ORDENA la apertura al juicio oral y publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al imputado DANIEL DEL JESUS GRANADO RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.447, nacido en fecha 31-03-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxi, hijo de los ciudadanos Amarilys Ramos y Braulio Granado y residenciado en el Sector 5 de Julio, calle los tanques hacia el cerro, específicamente en la última casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 43, 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOSEMITH NAZARETH BARCENAS VALDERRAMA; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por las defensoras públicas a favor de sus representados, todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene su sitio de reclusión. Se acuerdan las copias simples solicitas por las defensas, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
|