REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002162
ASUNTO: RP11-P-2016-002162.


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 9 de octubre de 2017, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Elluz Farias, quien se abocó al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Pedro José Díaz Zabala y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido al imputado: DANNY DANIEL BTAVO MATA, por estar incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Jose Alejandro Alcala y el Acusado de Autos DANNY DANIEL BTAVO MATA el defensor publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Acusado de Autos DANNY DANIEL BTAVO MATA, quien expone: ciudadana juez yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal, y solicito el cierre de mi causa, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho al Defensor, quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas, por el tribunal, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusado cumplió con las obligaciones impuestas, por el tribunal así como tampoco existe ninguna otra denuncia relacionada con el presente caso, cursante por esta fiscalia del ministerio publico, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/01/2017; por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09/01/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado de autos, por estar incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a disposición de la a la Oficina de Participación Ciudadana, ubicada en esta Sede Judicial, Carúpano del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentaciones periódicas por el lapso de Tres (03) Meses, cada Quince (15) días, por antes la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal y TERCERO: abstenerse de cometer nuevos delitos. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/01/2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DANNY DANIEL BRAVO MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 30/10/1988, de profesión y oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.909.114, hijo de Agustina mata y Daniel Bravo, residenciado Sector Playa Grande, Calle Principal, Sector Hueco De Caín, Cerca De La Bodega De Arivi, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DANNY DANIEL BRAVO MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 30/10/1988, de profesión y oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.909.114, hijo de Agustina mata y Daniel Bravo, residenciado Sector Playa Grande, Calle Principal, Sector Hueco De Caín, Cerca De La Bodega De Arivi, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, así como tampoco existe ninguna otra denuncia hacia el imputado por cuanto así lo manifiesta el ministerio publico; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO