REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003867
ASUNTO: RP11-P-2017-003867.
Realizada como ha sido la audiencia DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION en fecha: 11 de Octubre de 2017, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyo en la Sala Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, (quien se aboca al conocimiento del presente asunto) acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Angel Medina y el Alguacil Yofrank Figueroa; a los fines de realizar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, venezolano, apodado como EL PEPIOJO, de 28 años de edad, de profesión u oficio por definir, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nº: V- 20.124.756, con domicilio en la Urbanización Mata de Coco, Bloque Nº 41, apartamento Nº 1-8, Ocumare del Tuy, estado Miranda, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1°, en perjuicio de LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo, NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa pública de Guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, del motivo de la presente audiencia es en virtud de una Orden de Aprehensión en sus contra, de fecha 07/06/2017, por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1°, en perjuicio de LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 07/06/2017, por el Fiscalía Sèptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, toda vez que los precitados ciudadanos presuntamente se encuentran incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1°, en perjuicio de LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos En fecha 01 de Abril del 2017, a eso de las 11:00 horas de la mañana aproximadamente elciudadano quien respondia al nombre LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, se encontraba en frente de su casa Ubicada en Barrio 05 de Julio, Manzana Nª 33, Calle Sucre, específicamente en la aparte posterior de una vicvienda en construcción signada con el numero38, parroquia Santya catalina Municipio Bermúdez del estado Sucre, almomento fue interceptado por los ciudadanos: GREGORI JOSE GARCIA JIMENEZ, FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, y KIN MALKI VARGA ZAPATA, alias KING, quienes previa organización y con premeditación desenfundan todos armas de fuego y la acciona en contra de la humanidad del hoy occiso LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, esto provocandole la muerte…Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía SÈPTIMA del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, venezolano, apodado como EL PEPIOJO, de 28 años de edad, nacido en fecha 30/07/1988, de profesión moto Taxi, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nº: V- 20.124.756, con domicilio en la Invasiòn Che Guevara , Vìa principal, San Josè de Areocuar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 0416-6840043, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte , quien expuso: visto lo Manifestado por el ministerio Público esta defensa en nombre de mi representado de nombre FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO difiere dicha solicitud dicha por el ministerio publico que no existen derechos fundados de convicción que comprometa la responsabilidad penal y directa en los hechos aquí imputados vista que es una persona de bajos recurso y no obstaculiza la investigación la investigación invocando a tales efectos la situación económica presentada por mis representados ya que no tiene los recursos económicos a los fines de comprar testigos, peritos imputados y coimputados y tomando en consideración que el mismo tiene su domicilio procesal en este estado Sucre y no tiene la posibilidad para retirarse del país por lo que s solcito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad que fue solicitada y otorgue una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 242 n° 3 de la ley penal que consiste en presentaciones periodiocas ya que aun de las actuaciones presentadas faltan investigaciones que aportar o en consecuencia una medida menos gravosa, solcito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1°, en perjuicio de LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha 06/07/2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01 de Abril del 2017, suscrita por el funcionario NESTOR CHIQUILLO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Abril del 2017, suscrita por los funcionarios NESTOR CHIQUILLO e YRVING MARCANO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0116, de fecha 01 de Abril del 2017, suscrita por los funcionarios NESTOR CHIQUILLO e YRVING MARCANO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico de las heridas sufrida al cuerpo del occiso del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0117, de 01 de Abril del 2017, suscrita por los funcionarios NESTOR CHIQUILLO e YRVING MARCANO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos, Barrio 5 de Julio, Manzana Nº 33, calle Sucre, específicamente en la parte posterior de una Vivienda en Construcción Signada con el numero 38, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Abril del 2017, rendida por la ciudadana LISBETH, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Abril del 2017, rendida por el ciudadano LUIS DEL VALLE BRAVO, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Abril del 2017, suscrito por los funcionarios ALFREDO PETRELLA, NESTOR CHIQUILLO, YRVING MARCANOO y RENY CARABALLO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. MEMORANDUM Nº 9700-391-0101, de fecha 02 de Abril del 2017, suscrito por el funcionario YRVING MARCANO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia de los registros y antecedentes en el sistema SIIPOL de los imputados en la presente causa. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Abril del 2017, suscrito por los funcionarios ALFREDO PETRELLA, NESTOR CHIQUILLO, IRVING MARCANO y RENY CARABALLO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 0066, de fecha 01 de Abril del 2017, suscrito por la Anatomopatologo Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al SENAMECF con sede en Carúpano, donde describe la causa de la muerte del occiso LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1°, en perjuicio de LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANKLIN ARMADO GAMEZ MARCANO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, indocumentado de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Marcelo Villalba y Angélica Rumion, nacido en fecha 17/10/1993, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle guarama, sector la tubería, casa s/n, cerca del estadio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1°, en perjuicio de LUIS JOSE ZAPATA ZAPATA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comando de Policía Municipal (POLICOMBERMUDEZ) con sede en esta ciudad. Se instan a la secretaria administrativa a los fines de crear la división de continencia de la causa, por cuanto se encuentra presente la orden de aprehensión de los ciudadanos GREGORI JOSE GARCIA JIMENEZ, y KIN MALKI VARGA ZAPATA. Líbrese Oficio al Comando de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Caracas Distrito Capital, participándole que el Imputado de autos quedará detenido en las instalaciones del Comando de Policía Municipal (POLICOMBERMUDEZ) con sede en esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SÈPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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