En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud por Autorización Judicial de Representación, interpuesta la ciudadana SANABRIA BASTARDO CARMEN AMANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.087, domiciliada en Caiguire Abajo, Sector Las Pepitotas, Casa s/n, Cumana, Estado Sucre, actuando a favor de los derechos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 09 AÑOS DE EDAD), por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y A.....