REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de octubre 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8686-16
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA DIAZ REYES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JOYNER ALEJANDRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.382.595, domiciliado en Centro Poblada, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre y JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.498.265, domiciliado en Los Bajo Centro Poblada, la Vía, casa S/N, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA DIAZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.005.997, con domicilio en la vía Nacional Caripito – Casanay, Casa S/N, de la Población de Centro Poblado, de la jurisdicción de Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en su condición de madre biológica de la ciudadana: MARTHA ROSA SALAZAR DIAZ, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.287.282 y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-28.724.591 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.614, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ARNALDO JOSE SALAZAR GUERRA (F) titular de la cédula de identidad Nº V-4.334.529., a su esposa la ciudadana MARIA MAGDALENA DIAZ REYES, y a sus hijos, que llevan por nombre ciudadana: MARTHA ROSA SALAZAR DIAZ, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.287.282 y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-28.724.591 respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARNALDO JOSE SALAZAR GUERRA (F) titular de la cédula de identidad Nº V-4.334.529, a su esposa la ciudadana MARIA MAGDALENA DIAZ REYES, e hijos, la ciudadana: MARTHA ROSA SALAZAR DIAZ, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.287.282 y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-28.724.591 respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8686-16
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA DIAZ REYES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/gerardo.
MEG/gerardo
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