REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8687-16
PARTES: CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos GONZALEZ HENRIQUEZ LUISA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.268, domiciliada Barrio Concepción Rondon, casa N° 03, Mariguitar, municipio Bolívar, estado Sucre y HERNANDEZ CORDOVA LUIS ALBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.605.836, domiciliado en la Llanada, sector III, casa 19, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.211.243, y domiciliada en Urbanización La Llanada, sector III, calle 6, casa N° 02, Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.559; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos:, a su persona y a sus hermanos: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.606.146, JESUS DAVID LICETT OCA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.899.967 y YENNIFER DEL VALLE CEDEÑO OCA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.346.998,hijos de la De Cujus: MIROCRIS DEL VALLE OCA CABALLERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.946.977 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MIROCRIS DEL VALLE OCA CABALLERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.946.977, a su persona y a sus hermanos: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.606.146, JESUS DAVID LICETT OCA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.899.967 y YENNIFER DEL VALLE CEDEÑO OCA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.346.998.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir ocho (08) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) del mes octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-8687-16
PARTES: CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/mjz.-
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