REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8713-16
SOLICITANTE: JEFFERSON ALEXANDER LEZAMA SUCRE.
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por la ciudadano JEFFERSON ALEXANDER LEZAMA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.623.439, domiciliado en: Carretera cumana Puerto la Cruz Sector Majagual, casa n° 10, Parroquia Raul Leoni del Estado Sucre Tlf. (0416)8936391, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad por cuanto su padre va a contraer nupcias, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, al ciudadano JUAN GABRIEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.079.351, domiciliado en Carretera cumana Puerto la Cruz Sector Majagual, casa n° 10, Parroquia Raul Le Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad, por cuanto su padre va a contraer nupcias.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.




Secretaria
MEG/raiza