Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda intentada por JOSÉ RICARDO BELANDRIA contra MARKIUS DEL CARMEN MUÑOZ, por la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 208-23, ubicado en el segundo piso del edificio 208 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de pensiones de arrendamiento.
2. SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN intentada por MARKIUS DEL CARMEN MUÑOZ contra JOSÉ RICARDO BELANDRIA, por el pago de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo) por las reparaciones hechas al apartamento: reparación de filtraciones, reparación de baño, reparación de cocina, re.....