República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FELIPE MALDONADO ORTEGA y CESIBEL
DEL VALLE RIVERO AGUADO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6652.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FELIPE MALDONADO ORTEGA y CESIBEL DEL VALLE RIVERO AGUADO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-18.777.151 y V-19.237.739, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.895, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6652, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Vela de Coro entre la calle Bolívar y Bompland, casa Nº 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 194, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“En virtud de la presente separación queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho de vivir por separados.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FELIPE MALDONADO ORTEGA y CESIBEL DEL VALLE RIVERO AGUADO.
Cumaná, once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ