República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ MACHADO y NATALY
DEL VALLE PEREDA LÓPEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6668.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ MACHADO y NATALY DEL VALLE PEREDA LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-19.081.035 y V-17.213.287, respectivamente, domiciliados el primero en Pérez Febres, casa Nº 153, frente al Ambulatorio, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en El Valle de Limonar, carretera Turimiquire, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6668, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Que establecieron su domicilio conyugal en El Valle de Limonar, carretera Turimiquire, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
La copia certificada del Acta N° 0005, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ MACHADO y NATALY DEL VALLE PEREDA LÓPEZ.
Cumaná, once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ