ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE MAGO, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.936.234; residenciado en Sector Caiguire, calle campo alegre, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre y JULIO CESAR CORDOVA ANTÒN, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.083.727; residenciado en: Calle Campo Alegre, casa sin número, detrás de la Iglesia Santa Ana, Sector Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ANTONIETA RIVAS y JESÚS ALBER.....