Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Pùblico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9,459.244, domiciliado en Canchunchu viejo calle principal Nº 322 de esta ciudada y las adolescentes, venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.19.708.154 y 18.917.346, respectivamente, domiciliadas en Guayacán de las Flores, calle 09, vereda 66, sector,02, Nº 66 de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica.....