REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000018
ASUNTO : RP01-O-2005-000018


Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO, CARMEN Z. JARAMILLO de NEGRÍN y ENMA ROSA PARABAVIRE, Inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 103.538, 19349 y 94326, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 13.772.124, 3.951.053 y 8.214.631, actuando en el carácter de “abogados apoderados” del ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.620.065; esta Corte de Apelaciones, previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta hace las siguientes consideraciones:

Observa este Corte de Apelaciones que los accionantes en primer lugar indican que actúan como apoderados judiciales del ciudadano Miguel Antonio Villalobos, inclusive hay un título donde se lee “Domicilio procesal del abogado apoderado”, pero al final del escrito firman como abogados defensores, por lo tanto el carácter con el que actúan no está claramente definido, de lo que se desprende que el escrito adolece del requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala la suficiente identificación del poder conferido. Del mismo modo no acompañaron junto a su escrito la copia certificada de la decisión emanada de la audiencia oral de presentación de imputados, el cual constituye un documento fundamental, hecho que igualmente se subsume en lo estipulado en el ordinal 6 del ya señalado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.

En razón de los señalamientos antes mencionados considera esta Corte de Apelaciones, en atención a lo contemplado en el artículo 19 ejusdem que los accionantes deben demostrar suficientemente en primer lugar el carácter con el cual actúan y las copias certificadas del la decisión de la audiencia oral de presentación de imputados de la cual hacen mención en su escrito de acción de amparo; por lo que esta Corte de Apelaciones acuerda notificar a los precitados abogados a fin de que: Primero: Subsanen el escrito de Acción de Amparo indicando el carácter con el cual actúan; Segundo: Consignen copia certificada del poder otorgado por el ciudadano Miguel Antonio Villalobos o sus designaciones como defensores y Tercero: Deberán consignar copia certificada de la decisión tomada en la audiencia oral de presentación de imputados. Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a su notificación, en caso de no hacerlo su pretensión será declarada Inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la referida Ley. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a los accionantes.
La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez (Ponente)

DR. DOUGLAS RUMBOS
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE El Secretario,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO


DJR/yllen