REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación por Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal en fecha Once (11) de octubre del Año 2005, por los ciudadanos: YUVENNA DEL VALLE CUMARE Y TEODORO DE JESUS BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.946.808 Y 8.649.243, respectivamente, quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:

El ciudadano: TEODORO DE JESUS BETANCOURT, fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.40.000.00) COMO BONO DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000.00) Y COMO BONO VACACIONAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.00), SEIS (06) CESTA TICKET, UNIFORMES Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE ÚTILES ESCOLARES, además de Médico y Medicinas solicita el demandado que se oficie al patrono, a los fines que se retengan los montos acordados, y sean entregados a la ciudadana YUVENNA DEL VALLE CUMARE. Estando de acuerdo las partes solicitan se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha veintinueve (29) de Octubre del Año 2005, por los Ciudadanos : YUVENNA DEL VALLE CUMARE Y TEODORO DE JESUS BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.946.808 Y 8.649.243, respectivamente, se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, a los fines de que los montos fijados sean entregados directamente a la ciudadana YUVENNA DEL VALLE, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria


MEG/milagros
EXP N°TP2-2349-05
Partes: Yuvenna Cumare y Teodoro Betancourt
Auto- composición procesal
Revisión de Obligación Alimentaria