JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.258.-
SOLICITADA. POR LOS CIUDADANOS ÁGUEDA JOSEFINA CABRERA DE OLIVAR Y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ROJAS.
MOTIVO: OBLIGAION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 11 de Octubre del 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Pùblico RAFAEL IZQUIERDO, representando judicialmente a la ciudadana ÁGUEDA JOSEFINA CABRERA DE OLIVER, en su condición de abuela .-
Mediante comparecencia del progenitor y las adolescentes ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ ROJAS Y LAS ADOLESCENTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.244, domiciliado en Canchunchu viejo calle principal Nº 322 y venezolanas, menores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 19.708.154 y 18.917.346 respectivamente, domiciliadas en Guayacán de las Flores, calle 09, vereda Nº 66, sector 66 de esta ciudad.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a sus hijas el 20% del sueldo, 20% del Bono Vacacional, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Agosto y 20% de aguinaldo, para cubrir gastos de ropas, calzado y juguetes, en el mes de Diciembre. Así mismo se ordena abrir una Cuenta de ahorros por ante este mismo Juzgado

SEGUNDO: Las Adolescentes manifiestan estar de acuerdo con lo propuesto.

Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Pùblico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9,459.244, domiciliado en Canchunchu viejo calle principal Nº 322 de esta ciudada y las adolescentes, venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.19.708.154 y 18.917.346, respectivamente, domiciliadas en Guayacán de las Flores, calle 09, vereda 66, sector,02, Nº 66 de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Octubre de 2005 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZA DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.









LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.

AMDZ/pdb/vc.-
EXP. Nº 4.258.-