Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KATTIA M. AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de drogas del Estado, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Septiembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES y en consecuencia ORDENÓ LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos DARIO ALVARO MUNDARAIN, MARCELINO LORENZO RODRÍGUEZ MUNDARAIN, ANTONIO DE LOURDES MUNDARAIN y HERNÁN JOSÉ CASTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-