REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000171

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO



Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MARCOS ANTONIO CORNIVEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.538.402, contra la decisión dictada en fecha 08 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Yeannete Conde Luzardo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Analizado el escrito del recurso de apelación, el cual la recurrente lo fundamenta en los artículos 447 Ordinales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando ausencia de motivación en la decisión ya que la Jueza A quo violo el contenido del artículo 44 Constitucional, ya que solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el acto de presentación.-

Por otra parte riela al folio sesenta y ocho (68), el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual se evidencia que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.

Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MARCOS ANTONIO CORNIVEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.538.402, contra la decisión dictada en fecha 08 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior, (ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS
El Secretario

Abg. LUIS PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario
Abg. Luis Prieto