REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO N° RP01-R-2005-000182
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KATTIA M. AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de drogas del Estado, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Septiembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES y en consecuencia ORDENÓ LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos DARIO ALVARO MUNDARAIN, MARCELINO LORENZO RODRÍGUEZ MUNDARAIN, ANTONIO DE LOURDES MUNDARAIN y HERNÁN JOSÉ CASTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la
COLECTIVIDAD.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 448 Y 447 ordinal 5° Y 7° en relación con el artículo 196 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios 35 al 36 ambos inclusive, referente a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal y las señaladas expresamente por la Ley, por considerar que la decisión dictada por la Juez Tercero de Control no está ajustada a derecho.- Por otra parte riela al folio 45 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KATTIA M. AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de drogas del Estado, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Septiembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES y en consecuencia ORDENÓ LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos DARIO ALVARO MUNDARAIN, MARCELINO LORENZO RODRÍGUEZ MUNDARAIN, ANTONIO DE LOURDES MUNDARAIN y HERNÁN JOSÉ CASTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-