Este Tribunal, por lo que a los efectos de imponerla de la decisión dictada, se acuerda Librar Boleta de Notificación y se ordena su fijación a la puerta de la sede de este Circuito Judicial Penal, debiendo dejarse expresa constancia en los autos, por Secretaría, del cumplimiento de la actuación ordenada a los fines del establecimiento de la fecha exacta desde la cual ha de tenérsele por notificada, pues ello resulta indispensable a los efectos de la seguridad jurídica, su derecho a la defensa y en concreto al debido proceso, exigencia de nuestra Carta Fundamental.-