REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista las resultas de la notificación ordenada practicar a la víctima, ciudadana ANGELA RAMONA BELLO PEREZ, cursante al folio treinta (30), en la que se señala que la dirección es errónea, mas sin embargo, resulta ser la indicada por dicha ciudadana en las actuaciones, y no habiendo en autos ninguna otra dirección indicada por la víctima como su dirección actual a los efectos del presente proceso, este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del artículo 181 de dicho Código, se le tiene como dirección la sede de este Tribunal, por lo que a los efectos de imponerla de la decisión dictada, se acuerda Librar Boleta de Notificación y se ordena su fijación a la puerta de la sede de este Circuito Judicial Penal, debiendo dejarse expresa constancia en los autos, por Secretaría, del cumplimiento de la actuación ordenada a los fines del establecimiento de la fecha exacta desde la cual ha de tenérsele por notificada, pues ello resulta indispensable a los efectos de la seguridad jurídica, su derecho a la defensa y en concreto al debido proceso, exigencia de nuestra Carta Fundamental.- Líbrese Boleta.-
La Juez

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario
Abg. Simón Malavé