Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal los requisitos exigidos en el , la admite por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en contra del ciudadano Jhonnatan Jesús Guerra Amaya,...desestimando la solicitud de la defensa de que no sea admitida la acusación fiscal, ... este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el cual se y admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por estimárseles legales, lícitas y pertinentes y necesarias. Se acuerda mantener al imputado Jhonnatan Jesús Guerra Amaya, en estado de libertad.