REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007469
ASUNTO : RP01-S-2004-007469

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Debatida en acto oral celebrado en esta misma fecha, la solicitud de Libertad planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Gilda Prado Guevara, a favor del ciudadano Víctor Enrique Salazar Márquez, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Susana Boada de Martínez, en investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano Lurgan Sait Uzcanga Gutiérrez, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la Abogada Gilda Prado, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala señalando: Ratifico la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 16-486.494, soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Ana Márquez y Victor Salazar, residenciado en el barrio Cumanangoto II, vereda 02, casa N° 23, cumaná estado sucre, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos señalando que los funcionarios policiales en fecha 10-10-2004 en horas de las cinco y cincuenta de la mañana en el sector del Monumento de esta ciudad, escuchan dos detonaciones por arma de fuego en el área del parque infantil y al trasladarse al lugar avistaron a un ciudadano herido en una pierna por arma de fuego, que un adolescente Ricardo Guevara, las características de los ciudadanos que realizaron el hecho hicieron un recorrido y aprehenden al imputado. Ahora bien por cuanto no consta a las actuaciones resulta de examen medico legal que determinen el tipo de lesiones sufridas por la víctima y aún faltan diligencias por practicar esto con el fin de sustentar el acta policial, razón por la cual solicito su Libertad Plena y el Ministerio Público continuara con las investigaciones . Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Víctor Enrique Salazar Márquez, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló NO querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Susana Boada de Martínez, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: oída a la ciudadana fiscal quien manifiesta que se cometió un hecho punible y no existe experticia de examen medico legales es que esta defensa se adhiero a la solicitud fiscal por encontrarla conforme a derecho asimismo se evidencia de las actas policiales que mi defendido no registra antecedentes policiales. Es todo.

III
DE LA DECICIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en la solicitud fiscal de Libertad Plena presentada a favor del imputado VICTOR ENRIQUE SALAZAR MÁRQUEZ; considerándose que la solicitud planteada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho como quiera que no existe en autos suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo de lesiones sufridas por la víctima Lurgan Uzcanga, que permitan encuadrar el tipo penal lo cual es requisito indispensable para la imposición de medidas de coerción personal, en consecuencia se estima procedente la solicitud de libertad planteada por el director de la investigación y titular de la acción, que ha motivado el presente pronunciamiento, ello aunado a que sólo es posible imponer medidas de coerción personal cuando medie solicitud fiscal, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

En consecuencia este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 16-486.494, soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Ana Márquez y Victor Salazar, residenciado en el barrio Cumanagoto II, vereda 02, casa N° 23, Cumaná Estado Sucre, en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de Lurgan Uzcanga. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado junto con oficio dirigido al Comandante de la policía a los fines de su ejecución.En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los once (11) días del mes de octubre del año 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS