Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: Willian José Ortega Bravo, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.400, nacido en fecha 03-12-1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Anaris Bravo y Andrés Ortega, y residenciado en el Sector La Colombina, Calle Principal, Casa N° 40, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Freddy José Brito Brito, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.674.826, nacido en fecha 28-10-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Glasielis.....